La reciente reforma a la Ley de Amparo ha generado debate entre abogados, expertos, académicos y legisladores de Morena. Una de las voces críticas fue la ministra en retiro y diputada Olga Sánchez Cordero, quien expresó su desacuerdo con los cambios relacionados al concepto de interés legítimo.
Sánchez Cordero señaló que el interés legítimo no debía definirse dentro de la reforma, pues corresponde al juez evaluarlo en cada caso concreto. Consideró que definirlo de manera anticipada limita la autonomía judicial.
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Ante estas declaraciones, Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de México, rechazó las críticas de Sánchez Cordero y cuestionó por qué no votó en contra de la reforma si la consideraba inapropiada. Recordó que la ministra se abstuvo durante la votación.
Zaldívar aseguró que la reforma no restringe ni limita el interés legítimo y que las organizaciones civiles y los pueblos originarios conservarán el derecho de presentar juicios de amparo. Aclaró que la redacción del Senado se modificó para despejar dudas sobre este tema y preservar los elementos esenciales del interés legítimo, tal como ha sido interpretado por la Suprema Corte.
“Respeto mucho la opinión de la ministra, pero no entiendo por qué no votó en contra si le pareció que estaba tan mal. Ella tomó otra decisión”, comentó Zaldívar en entrevista radiofónica.
Durante la discusión en las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, otros legisladores coincidieron en que la definición del interés legítimo dentro de la reforma es clara y necesaria para evitar ambigüedades legales.
La reforma a la Ley de Amparo, junto con un artículo transitorio que regula la retroactividad, fue aprobada la madrugada del miércoles 15 de octubre. Ahora será enviada al Senado para su ratificación antes de su promulgación y entrada en vigor, generando expectativas sobre su aplicación en futuros juicios de amparo.
Este debate pone de relieve las diferencias de opinión dentro de Morena y la relevancia de la definición del interés legítimo en la protección de los derechos ciudadanos.
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