La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales varios artículos de las leyes de ingresos de los municipios de Nava, Francisco I. Madero y Juárez, en el estado de Coahuila, al considerar que invaden facultades exclusivas de la Federación en materia de hidrocarburos y telecomunicaciones.
Las resoluciones, publicadas el pasado 1 de abril en el Periódico Oficial del Estado, derivan de controversias constitucionales promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, bajo los expedientes 46/2024, 51/2024 y 68/2024. La Corte determinó que los municipios no pueden establecer cobros por actividades que son competencia federal, como la exploración y extracción de hidrocarburos o la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
En el caso específico de Nava, la SCJN invalidó el artículo 21, fracciones XI y XII, de su Ley de Ingresos 2024, que imponía un cobro de 58 mil 879 pesos por permisos para construir o remodelar pozos de hidrocarburos. También fueron anuladas las fracciones XII, XVII y XVIII del artículo 24, que regulaban permisos para extracción y colocación de antenas.


Asimismo, se declaró inconstitucional el artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6 de la Ley de Ingresos del municipio de Juárez, que establecían cobros similares. La SCJN argumentó que dichas disposiciones vulneran los artículos 25, 27, 28, 73, 124 y 133 de la Constitución, además de contradecir la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Este fallo reafirma que los municipios no pueden legislar ni cobrar por actividades reguladas exclusivamente por el ámbito federal, sentando un precedente clave en la protección del marco constitucional.
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Reportera Digital: María Saucedo
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