Tribunal Electoral valida elección del Comité Estatal del PAN Coahuila

El Pleno del Tribunal Electoral de Coahuila resolvió por unanimidad confirmar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN), dentro del expediente CJ/JIN/058/2025, mediante la cual se desestimó el Recurso de Inconformidad promovido contra la jornada electoral y la declaración de validez de la elección de las personas integrantes del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político.

En su sentencia, el Pleno consideró ineficaces los agravios relacionados con el sobreseimiento por extemporaneidad de algunos planteamientos.

Si bien reconoció que la Comisión responsable no debió fragmentar el análisis de los agravios y declararlos extemporáneos, también señaló que las determinaciones no impugnadas oportunamente durante etapas previas a la jornada electoral adquirieron definitividad y firmeza.

Asimismo, se calificaron como ineficaces los agravios relacionados con presuntas irregularidades atribuidas a miembros del partido, ya que tales hechos fueron materia de análisis en una resolución previa de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual también adquirió firmeza.

Por otro lado, el Pleno declaró infundado el agravio relativo a que el proceso electivo debía concluirse y reponerse por la existencia de una única planilla registrada, al considerar que los estatutos internos del PAN permiten la continuación del procedimiento en tales circunstancias.

También se tuvo por infundado el agravio relativo a una supuesta indebida valoración de los medios de prueba ofrecidos, al determinar que la Comisión responsable otorgó a dichos elementos el valor probatorio correspondiente conforme a derecho.

Finalmente, se declaró inoperante el agravio relacionado con la supuesta falta de exhaustividad por parte de la Comisión en relación con una prueba superveniente ofrecida por la promovente.

Aunque la Comisión no se pronunció expresamente sobre dicha prueba, el Tribunal estimó que la misma resultaba insuficiente para acreditar los hechos alegados, los cuales ya fueron materia de resolución por parte de la instancia jurisdiccional electoral superior, adquiriendo también definitividad y firmeza.

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