El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles ordenó precisar que los recursos obtenidos en la venta especial de Minera del Norte deberán destinarse exclusivamente al pago de acreedores reconocidos, conforme al numeral 2.8 aprobado dentro del expediente 77/2022, descartando cualquier aplicación para reactivar operaciones productivas de la empresa.
La determinación deriva de una promoción presentada dentro del procedimiento concursal de Minera del Norte, S.A. de C.V., filial de Altos Hornos de México incluida en la subasta conjunta de activos, donde se solicita requerir al Síndico que notifique formalmente a los postores el destino específico de los recursos derivados de la adjudicación.
De acuerdo con el acuerdo publicado por el órgano jurisdiccional con residencia en la Ciudad de México y competencia en toda la República, el numeral 2.8 denominado “Asignación y distribución de los haberes de venta especial” quedó intocado y no puede ser modificado, según proveídos dictados los días 10 y 13 de febrero de 2026.
El documento judicial establece que dicho apartado fue incorporado desde la solicitud de venta especial presentada por el Síndico el 10 de septiembre de 2025, acordada en auto del 11 de septiembre del mismo año y posteriormente aprobada el 31 de diciembre de 2025, sin alteraciones en su contenido.
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Destino de recursos conforme a Ley de Concursos Mercantiles
El numeral 2.8 dispone que, una vez adjudicada la subasta y recibido el pago correspondiente, los recursos deberán distribuirse en estricto orden de prelación legal, iniciando con los créditos laborales preferentes conforme al artículo 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles.
Posteriormente, el remanente será aplicado a los acreedores garantizados participantes, a prorrata, hasta cubrir el valor de las garantías conforme al avalúo respectivo, y de existir excedente, deberá integrarse a la masa concursal para continuar con el pago de otros créditos reconocidos.
El acuerdo judicial precisa además que, conforme al artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles, el monto de la postura legal será aplicado única y exclusivamente al pago de acreedores, por lo que los recursos saldrán del patrimonio del postor adjudicado y no podrán utilizarse para la reactivación de actividades productivas.
La promoción solicita igualmente que el Síndico, dentro de las 24 horas posteriores a las notificaciones correspondientes, exhiba ante el juzgado las constancias que acrediten haber informado a los postores calificados sobre estas condiciones establecidas en el procedimiento de venta especial.
Posibles responsabilidades del Síndico
En el acuerdo se hace referencia al artículo 61 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece que el Síndico será responsable ante la concursada y los acreedores por cualquier daño o perjuicio que cause a la masa concursal por incumplimiento de sus obligaciones legales.
El documento advierte que cualquier afectación derivada de una actuación contraria a la ley deberá ser indemnizada por el Síndico, ya sea por actos propios o de sus auxiliares en el desempeño de sus funciones dentro del concurso mercantil identificado con el número 77/2022.
El expediente integra evidencia criptográfica de la firma electrónica del promovente, con fecha 19 de febrero de 2026, validada por la Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal, lo que acredita la autenticidad del escrito presentado ante la autoridad judicial competente.
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