Ante la polémica generada por la solicitud de la regidora Griselda Arreguín para que se haga pública de manera íntegra una sentencia judicial relacionada con el Ayuntamiento, el presidente del Colegio de Abogados en Monclova, Jorge Chapa, explicó que no existe una obligación automática para los municipios de publicar resoluciones judiciales si estas no lo ordenan expresamente.
El abogado señaló que, si bien el artículo 6 constitucional reconoce el principio de máxima publicidad, este no puede interpretarse de manera absoluta ni por encima de otros derechos, como la protección de datos personales y los derechos de las partes involucradas en un juicio.
“El municipio está obligado a publicar o proporcionar información únicamente en los términos que establezca la sentencia. Debe regirse estrictamente por los considerandos y resolutivos; si la resolución no ordena su publicación, el Ayuntamiento no puede extenderse más allá de lo que el tribunal determinó”, explicó.
Chapa advirtió que una difusión que no esté prevista en la sentencia podría incluso constituir un exceso de autoridad y derivar en la vulneración de derechos privados de las partes, lo que contravendría el marco legal vigente.
Asimismo, precisó que no existe ninguna norma que obligue de manera general a los ayuntamientos a publicar sentencias judiciales, ya que todos los procesos se rigen exclusivamente por lo que determine el juez. En ese sentido, aclaró que negarse a publicar una sentencia no implica desacato si dicha acción no fue ordenada expresamente por la autoridad judicial.
“El desacato solo se configura cuando se desobedece un mandato claro de una autoridad. Si la sentencia no establece la obligación de publicarse, no hay desacato alguno”, puntualizó.
Respecto al actuar del Cabildo, el presidente del Colegio de Abogados sostuvo que el criterio correcto debe ser una ejecución estricta, objetiva y apegada a la legalidad, cuidando en todo momento no violentar derechos de terceros.
Finalmente, subrayó que el manejo de este tipo de resoluciones debe ser institucional y no político. “El Cabildo debe actuar con un enfoque público, en beneficio de la ciudadanía, y no desvirtuar la sentencia por intereses políticos, ya que ello implicaría apartarse del orden legal”, concluyó.
